SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 274/2001 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 274/2001 - R

Fecha: 02-Abr-2001

ha librado mandamiento de aprehensión en razón a que el recurrente, pese a tener conocimiento del proceso no se apersonó a asumir defensa

Por su parte, la autoridad recurrida procedió a dar lectura al informe escrito de fs. 9, donde niega enfáticamente los argumentos del Recurso toda vez que no está procesando indebidamente al recurrente, pues amén de que conoció el proceso ya en trámite y no fue él quién dictó el Auto Inicial, los cuestionamientos sobre la procedencia o no de la acción legal deben hacerse a través de los medios legales de defensa que tiene el imputado y que se hallan expresamente señalados en los arts.169-2), 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Penal y no mediante los Recursos Constitucionales, que no son sustitutivos de aquellos. Que la persecución indebida no es tal por cuanto se ha librado mandamiento de aprehensión en razón a que el recurrente, pese a tener conocimiento del proceso no se apersonó a asumir defensa. Que si bien la Ley N° 1970 dispone que antes de librar un mandamiento de aprehensión debe citarse al imputado de comparendo, tampoco es menos cierto que la única finalidad que tiene esa orden es que el acusado se presente a la audiencia de indagatoria, la cual fue señalada, debiendo simplemente el imputado presentarse a dicho acto procesal, sin que esa actuación sea arbitraria o ilegal. Por lo expuesto, solicita se declare la improcedencia del Recurso, con las condenaciones de Ley.