SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 278/01-R
Fecha: 03-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 17 a 21 de obrados, presentado el 3 de enero de 2001, la recurrente manifiesta que ante una invitación reiterada de los Ministros Oscar Hassenteuffel Salazar, Eduardo Rodríguez Veltzé y Carlos Rocha Orosco se incorporó al Poder Judicial en el cargo de Abogada Asistente de la Sala Social y posteriormente en el mes de mayo de 1999 asumió las funciones de Abogada Asistente de la Sala Plena por disposición del propio Presidente de la Corte Suprema, cargos que desempeñó con responsabilidad, honestidad y oportunidad; sin embargo, el 12 de diciembre de 2000 fue sorprendida con la entrega de una nota firmada por el Secretario de Sala Plena, donde se le comunicaba que por decisión de Sala se prescindía de sus servicios sin que exista justificativo o explicación del motivo para tal determinación avasallándose de esa manera todos "los principios constitucionales" como el derecho al trabajo, a la información, a la defensa, a la seguridad jurídica y el derecho a la dignidad previstos por los arts. 6-II, 7 incs. d) y h); 16-I-II y IV de la Carta Magna.
Señala que careciendo de valor legal la nota que se le envió por haber sido suscrita por un funcionario que no tiene atribuciones para contratar ni para despedir a un funcionario judicial, amparada en la última parte del art. 32 de la Constitución Política del Estado continuó desempeñando sus funciones, pero el 13 de diciembre de 2000, en horas de la noche se deschapó la puerta de su oficina y se cambió la cerradura para impedirle el ingreso a la misma, informándole el Secretario de Sala Plena que se cambió la cerradura por instrucciones superiores, hecho que atenta contra su derecho a la dignidad e intimidad. Aclara que no pretende rehuir responsabilidad, si la tuviera, y que la misma debe demostrarse previo proceso para así asumir su defensa, que su ilegal destitución sin causal justificada le deja en estado de indefensión y le priva de sus ingresos económicos para el sustento de su familia.
Que la manera en que se procedió no sólo viola los preceptos constitucionales antes señalados sino también los arts. 39, 40, 41-e), 44 y 65 del Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 2027, el art. 29 de la Ley 1178, el D.S. Nº 23318-A, la Ley Nº 1817 y el Reglamento específico de administración de Recursos Humanos del Poder Judicial, los que deben ser aplicados en todos los casos en que se debe imponer una sanción o establecer responsabilidad.
Por lo expuesto y habiendo agotado todos los medios para conocer el motivo de su ilegal destitución para así asumir su defensa interpone Recurso de Amparo Constitucional contra los recurridos pidiendo se declare procedente y se deje sin efecto la nota de destitución como Abogada Asistente de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ordenando su inmediata reincorporación, el pago de haberes que dejó de percibir y una indemnización por el daño moral causado.
CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso se verificó audiencia pública el 8 de enero de 2001, a cuya conclusión la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca dictó la Resolución Nº 008/00 de 8 de enero de 2001, declarando improcedente el Recurso, que elevado en revisión ante este Tribunal, mediante Sentencia Constitucional Nº 104/01-R de 8 de febrero de 2000 se ANULA OBRADOS hasta fs. 23, a objeto de que la Sala correspondiente determine lo que en derecho corresponde.
Que en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional por decreto de 13 de febrero de 2001 se dispuso que la Sala Civil Primera tome conocimiento del Recurso en razón del turno; realizándose la correspondiente audiencia pública el día 16 de febrero de 2001, cual consta en el acta de fs. 92 a 94 de obrados, acto en el que no se hicieron presentes los Ministros recurridos. La recurrente ratificó su demanda contra los Ministros de la Corte Suprema y Secretario de Sala Plena, con excepción de los disidentes y ausentes a la Sala Plena de esa fecha. Afirmó que su destitución no se ajustó a derecho al habérsele privado del derecho al debido proceso.
1. Que desde el 4 de mayo de 1999 la recurrente, como consecuencia de una invitación formulada por los Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, se desempeñaba en las funciones de Abogada Asistente de la referida Sala (fs. 1-3). Posteriormente el 7 de agosto de 2000 fue designada Abogada Asistente de Sala Plena (fs. 90).
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.