SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 278/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 278/01-R

Fecha: 03-Abr-2001

reconsideración

Que en el caso de autos, la recurrente no solicitó ante la Sala Plena de la Corte Suprema la reconsideración de la medida adoptada en su contra, limitándose sólo a pedir una explicación sobre el motivo de la misma, no obstante, de  considerar que el Secretario de Sala Plena actuó sin facultad, de lo que se colige que la recurrente no agotó las vías legales que tenía a su alcance para que se repare el acto ilegal.