SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 278/01-R
Fecha: 03-Abr-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 95 a 98, declarando improcedente el Amparo Constitucional con los siguientes fundamentos: a) Que la elección, permanencia y destitución de los Abogados Asistentes está supeditada al elemento "confianza"; b) Que la recurrente fue designada Abogada Asistente por determinación de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la misma forma fue destituida, en estricta observancia del art. 54 de la Ley de Organización Judicial, y, c) La recurrente pudo solicitar la reconsideración o revisión de la determinación de su exoneración no siendo el Amparo sustitutivo de los recursos que la recurrente tenía a su alcance.