Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 280/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
“interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción
Que, el cambio substancial que se opera en el nuevo régimen de la prescripción lo traen los artículos 31 y 32 de la Ley 1970 (nuevo Código de Procedimiento Penal), relativo a la “interrupción del término de la prescripción” y la “suspensión del término de la prescripción” respectivamente. En este orden, el artículo 31 establece que “el término de la prescripción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente”.