SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 284/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 284/01-R

Fecha: 09-Abr-2001

1.

1.   El recurrente, en su Recurso presentado el 23 de enero de 2001 (fs. 4), aduce que en 20 de noviembre de 2000, a nombre de su poderconferente presentó un memorial a la Alcaldía Municipal de Quillacollo objetando la certificación presentada dentro del trámite de expropiación de un terreno de su propiedad, que es eminentemente agrícola, en mérito a que no se cumplió con el art. 123 - IV de la Ley No. 2028 de Municipalidades, concordante con el art. 22 de la Constitución Política del Estado, solicitando aclaración y complementación de dicha certificación. 

Sin embargo, el Asesor Legal de ese Municipio, mediante decreto, rechazó su memorial “nada menos que con el exabrupto” de que tal escrito contiene palabras ofensivas a la autoridad. Sostiene que el Alcalde Municipal, al no firmar el decreto correspondiente y el Asesor al efectuar la providencia sin tener atribución para ello, han incurrido, el primero en omisión indebida, y el segundo en un acto ilegal, suprimiendo su derecho de petición, consagrado en el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, por cuyo motivo interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene que el Alcalde decrete el memorial señalado, y que el Asesor dé curso al mismo para que sea admitido y resuelto conforme a  Derecho.