SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 284/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
al no haber agotado las vías legales contempladas al efecto, se hace inviable la protección del Amparo Constitucional.
En la especie, el recurrente plantea este Recurso contra un decreto pronunciado por un funcionario dependiente de la Alcaldía Municipal, que si bien tenía la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad a quien estaba dirigido y no emitir un proveído en forma inconsulta, no es menos cierto que Edgar Ballón Cosío debió acudir en primer término ante el Ejecutivo de dicha entidad para efectuar su reclamo, y, en caso de no ser atendido, tenía aún la posibilidad de ocurrir ante el Concejo Municipal, máximo órgano de ese Gobierno, demandando el respeto del derecho que considera conculcado. En consecuencia, al no haber agotado las vías legales contempladas al efecto, se hace inviable la protección del Amparo Constitucional.