SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 292/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 292/01 - R

Fecha: 06-Abr-2001

a)

A su turno el abogado de la autoridad recurrida informó: a) Que contra José Benjamín Estévez nunca existió una orden de detención o incomunicación por lo que éste nunca estuvo detenido en celdas de la Policía Técnica Judicial; b) Que contra el referido existen dos denuncias interpuestas  por Alberto Justiniano Vespa, a cuya consecuencia, se libraron dos mandamientos de comparendo los que pese a haber sido notificadas al recurrente éste hizo caso omiso de los mismos, y, por el contrario, ha vertido apreciaciones que no son ciertas y que van en detrimento de la Institución del orden. Por lo que al no ser ciertos los extremos de la demanda  no existiendo ninguna orden de detención, menos estar detenido el recurrente solicitó se declare improcedente el Recurso.