SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 292/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 292/01 - R

Fecha: 06-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el Recurso de Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, no es menos cierto, que la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado el derecho de locomoción. Así lo han establecido las Sentencias Constitucionales Nos. 1068/2000 de 15 de noviembre de 2000 y 058/2001 de 25 de enero de 2001.

Que en el expediente no consta ningún elemento probatorio que acredite la detención o persecución indebida de Benjamín Estévez Centeno, pues éste no acompañó prueba alguna ni se hizo presente en la audiencia de consideración del Recurso; por el contrario, la autoridad policial demandada negó en el informe prestado la detención e incomunicación de José Benjamín Estévez Centeno, admitiendo que existía una denuncia interpuesta por Alberto Justiniano Vespa contra el referido ante la Oficina de Conciliación ciudadana, donde fue citado en dos ocasiones y no se hizo presente.