SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 295/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Hábeas Corpus, fundamentando: 1) Que si bien el recurrente afirma ya no ser representante de la empresa demandada desde julio de 1999, no ha presentado ninguna documentación legal que acredite quién es el nuevo representante, además de haber presentado recurso de apelación en nombre de la demandada el 17 de agosto de 2000, como también otros memoriales; 2) Que es requisito inexcusable que exista un representante acreditado, para que el Juez previa revisión de la personería acepte la misma de conformidad al art. 120 del Código Procesal del Trabajo; 3) Que en la actualidad quienes sean los personeros legales de la demandada no se han apersonado y 4) Que la Ley Nº 1602 en su art. 12 admite el apremio corporal por obligaciones patrimoniales en materia laboral y seguridad social.