Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 296/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
2.
2. Que dentro del citado proceso, el ejecutante se adjudicó el inmueble embargado de propiedad de los recurrentes (fs. 77 vta.), por lo que al estar ejecutoriada la sentencia, junto a su ex - esposa, solicitó la entrega del inmueble, ante lo cual el Juez recurrido por decreto de 1 de septiembre de 2000, conmina a los recurrentes para que desocupen el inmueble, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 121, 122 vta.).