Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 296/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
3.
3. Que contra el citado decreto los recurrentes interponen recurso de apelación (fs. 139-140 y vta.), el mismo que es resuelto por los recurridos, quienes mediante Auto de Vista de 9 de diciembre de 2000, confirman el decreto apelado fundamentando: a) Que el juzgador dentro de los procesos tiene la obligación de hacer efectivo el “goce de lo propio” y b) Que la obligación del juzgador es entregar al adjudicatario el bien rematado librando al efecto el mandamiento de desapoderamiento conforme al art. 45-II de la Ley Nº 1760 (fs. 152 y vta).