Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 297/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
1.
1. Que dentro del proceso penal que se le sigue al recurrente y otros por el delito de asesinato, el Juez recurrido señaló audiencia de clausura de debates para el día 9 de enero de 2001, lo que motivó que el recurrente en día anterior a dicha fecha, amparándose en el art. 215 del Código de Procedimiento Civil pida la reposición de dicha providencia y la prosecución de los mismos por no haber terminado de producir la prueba de descargo, con el argumento de que se estaba sacrificando su derecho de defensa (fs. 3).