Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 297/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando: 1) Que el art. 96-3) de la Ley Nº 1836 prevé la improcedencia del Amparo Constitucional cuando existen otros recursos como la existencia del recurso de apelación contra la sentencia y 2) Que el art. 240 del Código de Procedimiento Penal deja a consideración del juzgador cuándo debe declarar agotada la prueba y por lo tanto clausurados los debates y la apertura del periodo de conclusiones, dado que el espíritu de dicho precepto "... se basa en que no puede haber indefinición en un proceso sea por maniobra de una parte u otra...", siendo el juzgador el que debe velar porque no haya indefinición.