SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 299/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 299/01-R

Fecha: 23-Abr-2001

en el artículo 68 del Estatuto de la Cámara Departamental de la Construcción

Que sin embargo, en el caso de autos, no corresponde la aplicación de las sanciones leves impuestas al recurrente por la infracción cometida al haber presentado en una oferta un precio inferior al determinado por al Cámara en el 18.86%, por cuanto el plazo fijado en el artículo 68 del Estatuto de la Cámara Departamental de la Construcción para que el Tribunal de Honor emita su fallo fue modificado por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de 25 de octubre de 2000, procedimiento incorrecto o cuando menos no concluido, pues toda reforma de un Estatuto debe seguir el mismo trámite que el de su aprobación; es decir, ante la Prefectura del Departamento de Cochabamba conforme al artículo 61 del Código Civil y el artículo transitorio del Estatuto de la Cámara de la Construcción de Cochabamba. Consecuentemente, la resolución que impone la sanción al recurrente, al haber sido dictada en los cuarenta días que se acordaron en Asamblea de 25 de octubre de 2000, es ilegal, y por tanto  constituye  un acto que vulnera el derecho al debido proceso y al trabajo, los cuales no sólo deben ser observados por las instituciones y autoridades públicas sino también por las empresas e instituciones de orden privado por mandato de la propia Constitución.