SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
, ha dejado precluir sus derechos
Que en el caso de autos, el recurrente pudo observar el pronunciamiento del segundo Auto Intimatorio si lo consideraba lesivo a sus intereses, utilizando los recursos previstos por Ley en forma oportuna ante el Juez de la causa ahora recurrido y no cuando la demanda ejecutiva se encuentra fenecida y en ejecución de sentencia. Que de igual manera, debió formalizar en el plazo legal la demanda ordinaria prevista por el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil para impugnar el Auto de Vista dictado por los Vocales recurridos resolviendo la tercería de dominio excluyente interpuesta en ejecución de sentencia. Que al no haber procedido de esa manera, ha dejado precluir sus derechos, pretendiendo en forma errónea suplir tales falencias con la interposición del presente Amparo, el cual no es sustitutivo de otros recursos o vías que la Ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos, determinando estas circunstancias la Improcedencia del presente Recurso en aplicación del art. 96-3) de la Ley N° 1836, como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en sus Sentencias Nos. 681/00 y 805/00.