Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 369 vta. a 370, declarando Improcedente el Recurso, con el argumento de que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos que pudo hacer uso el recurrente, como es el proceso ordinario o el de casación, por lo que las autoridades recurridas no han vulnerado disposición constitucional alguna, habiendo actuado con jurisdicción y competencia.