SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 302/2001-R

Fecha: 09-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 350 a 354, presentado el 14 de febrero de 2001, el recurrente manifiesta que en la demanda ejecutiva que siguió contra la Empresa “Marines Construcciones” S.R.L., el Juez demandado dictó el Auto de Intimación de pago de 26 de marzo de 1998 librando mandamiento de embargo contra el único bien de la parte ejecutada, trabándose embargo del edificio “Los Mangales”, sin que los ejecutados hubieran opuesto excepción alguna; sin embargo, el juzgador oficiosamente y cometiendo un error de hecho ,el 27 de julio de 1998 dictó un nuevo Auto de Intimación manteniendo las medidas precautorias dispuestas, con el que no fue legalmente notificado, para finalmente pronunciar sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la subasta y remate del bien embargado.

Que hizo notar oportunamente al Juez recurrido sobre una transferencia dolosa utilizando un poder general en favor de Walter Sanabria y Lourdes Rosado de Sanabria, quienes se apersonaron señalando que hubiera existido un error de hecho en el embargo del inmueble perteneciente a la empresa ejecutada, el que no incluye la propiedad horizontal cuya inscripción realizaron en Derechos Reales. Que con estos argumentos y sin acompañar título idóneo, interpusieron tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada por el Juez de la causa por Auto de 13 de junio de 2000; y probada por los Vocales recurridos a través del Auto de Vista de 3 de noviembre del pasado año, sin considerar correctamente el título presentado, además de declarar inexistente el embargo y su ampliación, ordenando la cancelación de ambas inscripciones, en base al art. 505 del Código de Procedimiento Civil que es ajeno al caso de autos.

A continuación, se procedió a dar lectura al informe escrito de los Vocales recurridos cursante a fs. 359, donde expresan que el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2000 se encuentra fundamentado legalmente y que el buscar su anulación a través del Amparo constituye un uso y abuso de ese Recurso, además de un total desconocimiento de lo dispuesto por el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que piden la improcedencia del Recurso en base al art. 96-3) de la Ley N° 1836.

Asimismo, se dio lectura al informe de fs. 360 del Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial, donde afirma que la demanda ejecutiva iniciada por el recurrente contra Marines Construcciones S.R.L. fue declarada probada, habiendo sido tramitada hasta el estado de remate de un departamento del Condominio Los Mangales. Sin embargo, antes del remate, los esposos Sanabria presentaron una tercería de dominio excluyente que él declaró improbada, pero que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior declaró probada; fallo al que dio cumplimiento con las cancelaciones ordenadas una vez que adquirió ejecutoria. Que el recurrente de conformidad con el art. 366-II del Código de Procedimiento Civil debió formalizar la demanda ordinaria en el plazo fatal de treinta días, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos.

Finalmente, en el informe de fs. 364 el Juez Registrador de Derechos Reales asevera que el 10 de julio de 1998 se presentó un testimonio judicial que ordenaba la anotación preventiva del embargo sobre el inmueble ubicado en la Manzana 211, Zona Central, con una superficie de 2.952,50 m2, el mismo que se hizo efectivo en su fecha. Posteriormente, el 1° de julio de 1999 se registró preventivamente una escritura de transferencia de un departamento por Marines Construcciones a favor de los esposos Sanabria, que se convirtió en inscripción definitiva el 20 de abril de 2000. Finalmente, el 4 de julio de 2000, se ordenó la prórroga de la anotación preventiva efectuada por el recurrente, la que se encuentra registrada en el asiento B-13 del derecho de propiedad de Marines Construcciones, aclarando que esta prórroga no fue registrada sobre el inmueble de los esposos Sanabria.

1.   Que dentro del proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra la Empresa Marines Construcciones S.R.L., el Juez de la causa ahora demandado dictó el Auto de Intimación de 26 de marzo de 1998, que luego anuló con el Auto Intimatorio de 27 de julio del mismo año, procediendo posteriormente a dictar sentencia el 5 de noviembre de 1998 declarando probada la demanda, actualmente ejecutoriada (fs. 5 vta., 26 y 43).

2.   Que en ejecución de sentencia, los esposos Sanabria interpusieron una tercería de dominio excluyente que fue declarada Improbada por el Juez recurrido mediante Auto de 13 de junio de 2000, el cual fue revocado por los Vocales demandados por Auto de Vista de 3 de noviembre de 2000, cuya explicación y enmienda solicitada por el recurrente fue negada a través del Auto de 20 de noviembre de 2000 (fs. 254 vta. y 291-294).

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario y subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos u omisiones indebidas o ilegales ejecutadas por funcionarios públicos o particulares, siempre que no exista otro medio o Recurso que la Ley reconozca al particular para esa protección.