SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2001-R

Fecha: 09-Abr-2001

Improcedente

Finalmente, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó la Resolución de fs. 41 a 42 declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que los recurridos no han violentado el derecho del procesado a la libertad, habiendo impuesto en todo caso una multa disciplinaria a la recurrente conforme al art. 44 de la Ley de Organización Judicial; asimismo, la designación de un defensor de oficio para la audiencia de lectura de sentencia y la solicitud de pase profesional para dar curso a la apelación, no son aspectos valederos que ameriten la procedencia del Hábeas Corpus.