Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2001-R
Fecha: 09-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, por consiguiente, corrigiendo procedimiento, se dispone que las autoridades demandadas resuelvan de inmediato la sustitución de fianza planteada por el procesado.