SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 305/2001-R

Fecha: 09-Abr-2001

sustitución de la fianza

Que, sobre la solicitud de modificación de la medida cautelar invocada en el Recurso, se tiene que efectuando una minuciosa revisión de la prueba presentada por las partes, se establece que la solicitud de sustitución de la fianza real con la fianza juratoria presentada por el procesado aún no ha sido resuelta por los Jueces recurridos pese a haber sido devuelta hace más de un mes por el Fiscal de Materia con el requerimiento respectivo, lo que implica una demora injustificada y culpable de este trámite que debe contar con pronta resolución basándose en los datos del proceso y a las pruebas aportadas por cuanto incide directamente en la libertad del encausado.