Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 312/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
1.
1. Realizada la audiencia en 28 de febrero de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 375, el abogado de la parte recurrente ratificó los términos de la demanda, aclarando en la réplica que solo está vigente el juicio ante el Juzgado Coactivo y que el embargo es preventivo, no coercitivo y debe ser llevado por el Juez.