SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 312/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución a fs. 389-391, declarando improcedente el Recurso fundándose en el hecho de que conforme al art. 308 del Código Tributario se procedió al cobro coactivo de la deuda, determinando con plena competencia las medidas coercitivas de embargo y retención de fondos bancarios, por cuanto se trata de ejecución coactiva de sentencia que según los arts. 307 del referido Código y 517 del Código de Procedimiento Civil tienen calidad de cosa juzgada y la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla. Que para la procedencia del Amparo Constitucional es necesario que el acto impugnado sea ilegal, que atente derechos y garantías Constitucionales y que la persona no tenga otro recurso legal inmediato, no concurriendo en el presente caso ninguno de dichos requisitos, habiendo actuado la autoridad recurrida con plena competencia.