SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 320/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 320/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

a)

Por su parte, el abogado del recurrido expresó que: a) se acusa al hijo de la recurrente de haber cometido  el delito de violación a  una niña de trece años, y la Policía así como la  sociedad, están en la obligación de “defender esta clase de actos” (sic), más aún tratándose de un delito in fraganti; b) actualmente Ives  López Flores se encuentra bajo jurisdicción de autoridad competente, por tanto, el Recurso no debió interponerse contra el  Comandante de la P.T.J. ni contra el Fiscal, que cumplieron con los plazos previstos por Ley; c) el Juez Cautelar ha dispuesto la detención preventiva del sindicado; d) no se allanó el domicilio de la recurrente, pues tienen un local de venta de comida al que el recurrido ingresó, encontrando en su interior al sindicado.  Solicita se declare improcedente el Recurso.