SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 320/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 320/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

El art. 227 de la Ley No. 1970  faculta a la Policía a aprehender a toda persona  en los siguientes casos: cuando sea sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, en cumplimiento de una orden fiscal, y, cuando se haya fugado estando legalmente detenida, con la obligación de hacer conocer la detención y poner al detenido a  disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas siguientes, como máximo.

CONSIDERANDO:  Que siendo evidente la detención ilegal e indebida del hijo de la recurrente, la Jueza de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso,  disponiendo la cancelación de los daños y perjuicios causados, ha valorado correctamente los antecedentes del caso y las normas aplicables al mismo.