Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 320/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del representado de la recurrente,
En la especie, no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del representado de la recurrente, y tampoco se presentó ninguna de las circunstancias enumeradas por el art. 227 de la Ley No. 1970 para que sea posible la misma, con lo que el recurrido vulneró esta norma y la disposición constitucional citada precedentemente, agravando la ilegalidad cometida al no comunicar la aprehensión al Ministerio Público en el término de 8 horas conforme establece el mencionado artículo 227.