SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 324/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 324/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

1)

Por su parte, el Juez recurrido prestando su informe alega que el Recurso se encuentra comprendido dentro de las causas de improcedencia por existir identidad de objeto, sujeto y causa, y en su informe por escrito señala: 1) Que ante el ofrecimiento de los testigos y peritos, mediante auto interlocutorio se ordenó que con carácter previo se acredite la especialidad de los peritos ofrecidos, así como el registro en el Colegio Médico del Departamento, exigencia que a tiempo de presentar el curriculum vitae no fue cumplida, pues simplemente se presentaron fotocopias simples, lo cual motivó que la parte civil los recusara; 2) Que el incidente de recusación fue tramitado conforme a Ley, admitiéndose la recusación quedando inhabilitados los peritos en aplicación de lo que manda el art. 433 del Código de Procedimiento Civil; 3) Que es deber de los Jueces cumplir con el art. 3-1) del citado Código por mandato del art. 90 del mismo cuerpo de Leyes y 4) Que en cumplimiento de la sentencia se reabrieron los debates; empero; los procesados en tres días continuos únicamente presentaron un testigo de conducta, por lo que al establecerse en dicho fallo que el periodo debía ser corto, conforme art. 240 del Código de Procedimiento Penal, señaló audiencia de clausura de debates.

1.   Que del expediente Nº 2001-02177-RAC ingresado a este Tribunal el 13 de febrero de 2001, se tiene que el 28 del mismo mes y año, los recurrentes interpusieron Amparo Constitucional contra el recurrido con los argumentos siguientes: 1) Que dentro del proceso que se les sigue por el inexistente delito dentro del término previsto en el art. 232 del Código de Procedimiento Penal ofrecieron lista de testigos y peritos, así como los puntos de pericia, a objeto de que se establezcan las verdaderas causas de la muerte de Adriana Mericia Aguilera Loras; que corrido el traslado con dicha solicitud no se hizo ninguna observación; 2) Que luego de aceptarse la solicitud, la querellante obstaculizando el proceso recusó a todos los peritos como si fueran de oficio, haciendo una incorrecta aplicación del precitado artículo y del art. 443 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a que apelen, estando a la fecha sorteada la recusación en el tribunal superior; 3) Que se declaró cerrado el periodo de debates pese a que falta que declaren los testigos acreditados y 4) Que por lo anotado restringieron su derecho a la defensa, por lo que piden que declarándose procedente el Recurso  se dejen sin efecto los decretos de 27 y 31 de enero de 20001 y se disponga la prosecución de los debates.