Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 324/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando: 1) Que el Juez reabrió los debates y luego hizo uso de la facultad que le confiere el art. 240 del Código de Procedimiento Penal; 2) Que el presente Recurso es una repetición del anterior, cuyo fundamento es el art. 16 del Constitución Política del Estado y 3) Que ante el supuesto incumplimiento de la Sentencia Constitucional del primer Recurso, corresponde proceder de acuerdo al art. 103 de la Ley Nº 1836 y no plantear otro Amparo.