SENTENCIA Constitucional Nº 332/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 8 de marzo del año en curso (fs. 6- 7), el recurrente manifiesta que en abril de 1999 fue designado como Asistente Administrativo y Encargado de Archivos de la Dirección Distrital de Migración, posteriormente por memorando Nº 636/2000 de 3 de abril de 2000 es designado Jefe Administrativo de la misma dependencia, desempeñando sus funciones con responsabilidad e idoneidad; sin embargo, el 6 de febrero de 2001 el recurrido en su calidad de Director del Servicio Nacional de Migración, por memorando Nº ADM-108/2001 le comunica su destitución aduciendo la existencia de una denuncia en su contra por actos irregulares. Ante tal situación, ocurrió ante el Director Distrital, por ser la autoridad jerárquicamente superior, quien señaló desconocer los motivos de su destitución y peor las denuncias, remitiéndose antecedentes a la ciudad de La Paz, sin recibir respuesta hasta la fecha. Que como servidor público, se halla sometido a la Ley Nº 1178 y al D.S. Nº 23318-A, disposiciones que debieron ser observadas para establecer su responsabilidad, mediante un proceso interno. Que esa omisión indebida así como los actos ilegales restringen y suprimen sus derechos y garantías constitucionales previstos en los incs. d) y j) del art. 7 de la C.P.E., al haber sido destituido sin causa y, que de existir la misma debió ser sometido previamente a proceso para que ejercite su derecho a defensa y mientras no se demuestre lo contrario presumir su inocencia para luego recién establecerse su responsabilidad.