SENTENCIA Constitucional Nº 332/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, suprimidos o amenazados.
Que en el caso de autos, se prescindió de los servicios del recurrente aduciendo la existencia de una denuncia por supuestos actos irregulares, los que no han sido demostrados dentro de un proceso interno pues el mismo ni siquiera fue sustanciado vulnerando lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 1178 concordante con el art. 18 del D.S. Nº 23318-A, por lo que la destitución del recurrente constituye un acto ilegal que vulnera su derecho al debido proceso así como el derecho al trabajo y por ende a una justa remuneración.
Que el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios superiores y en valores universales resumidos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (arts. 10 y 11), en la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del mismo año (XXVI) y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 9). Este derecho supone básicamente que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario en juicio ante los tribunales competentes, conforme a las Leyes vigentes; y que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, conforme exige el art. 16-IV de nuestra Carta Magna, lo que, a todas luces, no ha ocurrido en el caso presente ameritando la protección inmediata del Amparo.