SENTENCIA Constitucional Nº 332/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
a)
A su turno, la autoridad recurrida informó: a) Que se realizaba una investigación de redes nacionales e internacionales de venta de pasaportes constituyéndose la ciudad de Oruro una de las ciudades donde se realizaba esa venta ilegal; b) Que el recurrente no era un funcionario de conducta intachable, pues del informe de 7 de febrero del año en curso elevado por tres funcionarios uniformados se establece que desde el 26 al 31 de enero del presente año el referido sancionó a diferentes personas, firmó hojas de pasaporte en filiación sin tener autorización porque su cargo y funciones eran otros; c) Que los memorandums Nos. 108/2001 y 134/2001 hacen referencia al término “prescindir” y no “destituir” por lo que no era aplicación al caso concreto la Ley Nº 1178 y el D.S. 23318-A; d) Que el recurrente no agotó ningún recurso previo, ni trámite administrativo ante las oficinas del Servicio Nacional de Migración, donde no se presentó documento alguno ni se hizo uso de ningún recurso no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos. Por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.