SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 335/01 - R
Fecha: 16-Abr-2001
3.
3. De fs. 40 a 42 corre la Resolución de 16 de marzo de 2001 que declara improcedente el Recurso, en consideración a que desde la fecha de detención de los recurrentes hasta la fecha en que éstos fueron puestos a disposición del Juez competente no habían transcurrido los siete días, que es el plazo de investigación establecido por el art. 307 del Código Niño, Niña y Adolescente.
3) Que el 12 de marzo de 2001, Luz Céspedes Hinojosa formalizó denuncia ante la Policía Técnica Judicial de Montero, donde se volvieron a recibir las declaraciones de la denunciante y de los detenidos, concluyendo la investigación el 15 del mismo mes remitiéndose los antecedentes a conocimiento de la Fiscal recurrida (fs. 28-38).