Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 335/01 - R
Fecha: 16-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante de fs. 40 a 42, pronunciada el 16 de marzo de 2001 por el Juez de Partido de Portachuelo y declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo la libertad de los recurrentes, debiendo el Juez de Hábeas Corpus dar aplicación a lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.