Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 344/01-R
Fecha: 20-Abr-2001
3.
3. El Tribunal de Amparo dicta Resolución a fs. 310-311, declarando procedente el Recurso con el fundamento de que se han violado los derechos constitucionales del recurrente habida cuenta de que los recurridos, sin encontrarse plenamente facultados menos autorizados por autoridad competente hubieran impedido el ejercicio del derecho que le asiste al recurrente.