SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 345/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 345/01-R

Fecha: 11-Abr-2001

2.

2.   El abogado de los recurridos  presenta informe de fs. 206-209, haciendo notar que  el recurrente no ha ampliado su demanda. Señala que anteriormente la Sala Civil Segunda resolvió un similar Recurso que fue remitido el Tribunal Constitucional,  que anuló obrados del proceso interno hasta el estado de  notificarse al recurrente con la resolución del proceso disciplinario. El presente Recurso -señala- tiene las características de identidad de personas,  causa y objeto  que el anterior, siendo improcedente en estricta aplicación del art. 96-2 de la Ley N° 1836. Indica que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre el proceso disciplinario, objeto del reclamo, anulando obrados hasta una nueva notificación al recurrente. Las resoluciones del Tribunal Constitucional -afirma- al amparo del art. 42 de la referida Ley,  no admiten  recurso alguno. Por último, el Tribunal de Honor de TRANSPECO, está conformado de acuerdo a lo previsto por el art. 53 del Estatuto del indicado  gremio y que  el Recurso no ha sido interpuesto contra el Tribunal de Honor, sino contra la Dirección Sindical de TRANSPECO, siendo, por tanto confuso, impreciso y contradictorio el Recurso planteado, por lo que pide se lo declare improcedente, con costas y multa por la temeridad del recurrente.