Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 345/01-R
Fecha: 11-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo, dicta Resolución a fs. 213-214 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que por su naturaleza extraordinaria e inmediata, este Recurso sólo puede ser planteado cuando no hay otra vía que franqueé la Ley. Que en el presente caso la Resolución del Tribunal de Honor de TRANSPECO, ratificada por la Asamblea General está ejecutoriada, medida que no corresponde revisar al Tribunal de Amparo, por haber sido dictada conforme al Estatuto de dicha Institución.