SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 355/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
1)
Por su parte, el apoderado y abogado del recurrido informó: 1) Que el recurso está dirigido a impugnar resoluciones ejecutoriadas emanadas de la Comisión Disciplinaria Permanente, la cual ha sido conformada como un órgano disciplinario jurisdiccional de acuerdo al art. 185 de la Constitución Política del Estado; 2) Que se está tratando de desnaturalizar el Recurso al presentarlo después de dos años de dictadas las resoluciones; 3) Que debe aplicarse el art. 96-2) de la Ley Nº 1836 porque el recurrente ha consentido los actos ilegales por los cuales está demandando al declarar en su memorial que se abstuvo de realizar alguna acción judicial; 4) Que es falso que el recurrente no conocía las resoluciones ya que también en su demanda manifiesta que el “22 de febrero de 1999” recién se enteró de la resolución; 5) Que el recurrente ha presentado una solicitud de reconsideración de resoluciones de la Comisión Disciplinaria ante el recurrido aclarando que las sanciones impuestas por dicha Comisión han sido ratificadas de acuerdo al Estatuto Orgánico por el H. Consejo Universitario, en consecuencia debió pedir reconsideración ante ese organismo y 6) Que pese a que no correspondía su solicitud está pendiente de resolución por la sesión del Consejo Universitario.