SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 355/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 355/01-R

Fecha: 23-Abr-2001

improcedente

Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando: 1) Que el Recurso carece de oportunidad, lo cual desnaturaliza el principio de inmediatez, ya que se ha dejado transcurrir dos años de la última resolución de 26 de abril de 1999, de la cual pretende su revocatoria; 2) Que las sentencias ratificadas por las resoluciones impugnadas, fueron emergentes de un proceso disciplinario instaurado por el Consejo Universitario que actuó en ejercicio de sus facultades y en aplicación de los arts. 2 y 3 del Reglamento de Procesos Universitarios y del Estatuto Orgánico de la Universidad; 3) Que se cumplió con el debido proceso previsto en el art. 16-IV y se procedió de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Universidad y el Reglamento de Procesos Disciplinarios Universitarios y 4) Que el recurrido “al tenor de los Arts. 10 y 12 del Estatuto Orgánico Universitario”, no ha incurrido en ninguna infracción.