SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 355/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial del Recurso presentado el 10 de marzo de 2001, corriente de fs. 71 a 77 y vta. de obrados, el recurrente manifiesta que fue suspendido en dos oportunidades a raíz de procesos seguidos ante la Comisión Disciplinaria Permanente por un total de tres gestiones 1998, 2000 y 2001, siendo en ésta última en la que se cometieron flagrantes violaciones, pues la citada Comisión contradice los preceptos constitucionales, al estar conformada por el Rector, quien resulta ser Juez y parte al ser Presidente del Consejo Universitario y en dicha calidad, autorizar la iniciación del proceso por ser Presidente de la Comisión y posteriormente sea el Consejo quien resuelva la revisión del proceso, lo cual hace que no exista imparcialidad y tampoco debido proceso por lo anotado y porque no hay término de prueba siendo el procedimiento discrecional y arbitrario. Aduce que el primer proceso data de 2 de febrero de 1999, cuyo resultado fue la suspensión por el año correspondiente a la gestión 1998, el cual se llevó a sus espaldas, pues desde el 6 de julio de 1998, cumplía internado rotatorio en Potosí y al cumplir la segunda rotación recién se enteró del proceso y de la sanción; empero, se argumentó que fue notificado por cédula en su domicilio registrado en la universidad, ignorándose que él egresó el mes de febrero de 1998, habiendo retornado a Potosí su ciudad natal el 6 de julio del mismo año, de lo que se evidencia que al margen de habérsele suprimido su derecho de defensa, se le sancionó retroactivamente en contravención al art. 33 de la Constitución Política del Estado.
Expresa que en sesión del Consejo Universitario de 12 de abril de 1999, se dictó la resolución H.C.U Nº 041/99 por la que resuelve su procesamiento ante la Comisión Disciplinaria, por su supuesta inadecuada participación en el IX Congreso Nacional de Universidades en la ciudad de Oruro, habiéndosele procesado otra vez a sus espaldas siendo suspendido por las gestiones 2000 y 2001 mediante sentencia de 26 de abril de 1999, no obstante lo expuesto anteriormente, resultando que la sanción es de cuatro años desde 1998 a 2001, ya que cuando le entregaron el cuaderno procesal constató que en el Informe Jurídico Nº 042/00 se señala que su suspensión era por 1999. Dice que con el fin de restituir sus derechos, el 24 de febrero y 20 de julio de 2000 solicitó le permitan continuar sus estudios, pero le negaron su pedido y luego del cambio de autoridades el 22 de noviembre de 2000, solicitó al recurrido se le absuelva de la injusta e ilegal sanción y el 1 de diciembre de 2000 presentó otro memorial al recurrido pidiendo revisión de oficio de las Resoluciones H.C.U. Nº 028/99 y 087/99; empero, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta escrita, conducta con la cual las autoridades universitarias no sólo le han ocasionado un enorme perjuicio para su profesionalización, sino que también han vulnerado sus derechos previstos en los arts. 7-e), 14, 16-I-II-IV y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que concluye pidiendo que el Recurso sea declarado procedente, disponiéndose la remisión de antecedentes al Ministerio Público por los delitos previstos en los arts. 153 y 154 del Código Penal y se le restituya a la Universidad con la plenitud de sus derechos y el reconocimiento del Rotatorio de Medicina Interna Cirugía aprobado en el Hospital “Daniel Bracamonte”.
CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 13 de marzo de 2001, corriente a fs. 79, e instalada la audiencia el 15 del mismo mes y año, cual consta de fs. 125 a 127 de obrados, el recurrente por medio de su apoderado ratificó los fundamentos del Recurso y ampliándolos indico que no planteó el Amparo anteriormente porque trató de agotar las vías administrativas en la Universidad, lo cual demuestra con los memoriales y oficios que presenta y porque además necesitaba recabar toda la documentación para demostrar las arbitrariedades. Finalmente, señala que se trata de eludir la responsabilidad, ya que la convocatoria a la sesión que tratará su solicitud data de fecha posterior a la notificación con el presente Amparo.
CONSIDERANDO: Que, para pretender la protección que otorga la jurisdicción constitucional mediante el Recurso planteado, se debe recurrir contra el particular, la autoridad o funcionario público que lesiona el derecho, es decir, al legitimado pasivo, de modo que ante la evidencia de las infracciones acusadas el Tribunal de Amparo pueda restituir el derecho.
Que en el caso presente, el recurrente ha dirigido su demanda contra la autoridad que representa a la Universidad y en dicha calidad el recurrido no ha lesionado ningún derecho fundamental del recurrente, pues únicamente se ha limitado a cumplir con las resoluciones emanadas tanto de la Comisión Disciplinaria Permanente y del Honorable Consejo Universitario, obligaciones que no puede eludir como autoridad y si bien forma parte de dichos organismos al interior de la Universidad, éstos son colegiados y responden por sus actos de la misma forma, sin que se pueda recurrir a un miembro por separado y éste pueda por decisión unilateral dejar sin efecto las resoluciones emanadas de los organismos que conforma.
Que si se cree imparcial y atentatoria a los mandatos de la Constitución la conformación de un Tribunal, la vía del Amparo no es la expedita para establecer la forma idónea de la integración del mismo, pues existe un recurso exclusivo para impugnar las normas que hayan definido la ilegal conformación.
Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado en su numeral IV, establece la subsidiariedad e inmediatez del Recurso de Amparo Constitucional, por lo que éste sólo es viable cuando se han agotado todos los recursos y medios ante la instancia administrativa o ante los tribunales correspondientes, en el caso de autos, el recurrente acude a la jurisdicción constitucional cuando ya han transcurrido dos años de dictadas las resoluciones que impugna, sin haber acudido previamente en forma inmediata y oportuna a las instancias que tenía dentro de la misma Universidad y los organismos universitarios a nivel nacional, a objeto de subsanar las ilegalidades y omisiones que acusa, pues recién se apersonó ante el Rectorado un año después de dictada la resolución emergente del primer proceso.