SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 356/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
1)
Por su parte, los recurridos prestan informe por escrito y oral argumentado lo siguiente: 1) Que en ningún caso de la “praxis procesal cuando se produce una nulidad” de esta especie, se impide al Juez a-quo a conocer o decidir, conforme determina el Juez ad-quem; 2) Que en el supuesto de que se le hubiera dado valor a la fotocopia simple del Auto Supremo, en ninguna de sus partes se establece que los Vocales de la Sala Civil Primera emitieron opinión, además de que este extremo no se debe suponer sino establecer objetivamente mediante prueba preconstituida y no con sobres cerrados proponiéndose confesión judicial; 3) Que ante el incumplimiento del art. 10-I y III de la Ley Nº 1760, conforme al numeral IV del mismo artículo, se rechazó la demanda con costas y multa y por auto complementario, se dio curso solamente a la corrección del monto de la multa al existir un error de typeo, ya que en lugar de Bs. 30.- se dijo Bs. 300.-; 4) Que las pruebas que se presentaron en sobre cerrado, no se han abierto porque no hubo audiencia debido a que la recusación fue rechazada y 5) Que la recurrente recién presentó su demanda el 1 de febrero de 2001, pese a que fue citada el 12 de enero de 2001, sin observar lo dispuesto en el art. 4 de la tantas veces invocada Ley.
1. Que la recurrente dentro del juicio civil ordinario que sigue contra Rolando Zabala Chávez recurrió de casación en el fondo y en la forma ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 21-26), la cual mediante Auto Supremo Nº 277 dictado por la Sala Civil Primera, dispuso que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de la Paz pronuncie un nuevo Auto (fs. 4).