Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 356/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
2.
2. Que radicado el expediente nuevamente ante la Sala del Distrito citada, la recurrente con “la facultad contenida en los nums. 5 y 9 ambos del art. 3 de la Ley N° 1760...” interpone demanda de recusación contra los Vocales recurridos con los mismos argumentos expuestos en el presente Recurso (fs. 6-7).