SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 368/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 368/2001-R

Fecha: 17-Abr-2001

tentativa de homicidio,

Que, si bien es cierto que el art. 21 de la Ley Nº 1970 prevé que el Fiscal podrá solicitar al Juez prescinda de la persecución penal de uno o varios de los hechos imputados; esto es a condición de que el hecho en cuestión esté comprendido dentro de alguno de los supuestos enumerados por el precepto aludido, extremo que no se presenta en el caso de autos, toda vez que el delito que se imputa es de tentativa de homicidio, cuyo bien jurídico protegido es la vida; siendo el más importante de cuantos protege el orden jurídico penal, el que en el caso de autos -como consecuencia de la acción,  típicamente antijurídica-, estuvo ante un peligro concreto de ser consumada su afectación; no estando por tanto comprendido dentro de los casos enumerados por el precepto aludido, que exige que el hecho sea de “escasa relevancia social por la afectación mínima al bien jurídico protegido”, para que el Fiscal pueda solicitar al Juez se prescinda de la acción penal.

Que por otra parte, el desistimiento presentado por la víctima así como todos los antecedentes del caso serán considerados por el Fiscal recurrido al momento de emitir su requerimiento en conclusiones de acuerdo al art. 16 de la Ley del Ministerio Público, de lo que se establece que los recurridos sometieron sus actos a derecho sin incurrir en procesamiento ni detención indebidos al hermano de la recurrente.