Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 372/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus dicta Sentencia a fs. 24-25 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente está siendo procesado dentro del marco legal establecido por la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, no existiendo ilegal procesamiento. Que el Juez demandado está actuando con plena competencia a tenor del art. 264 de la citada Ley.