SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 373/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
2.
2. Con la palabra, el Juez recurrido informa que la anotación preventiva resulta como emergencia del Auto Inicial de la Instrucción dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia, dentro de un sumario por delito de estafa que se relaciona con el ofrecimiento de venta del inmueble que se encuentra gravado preventivamente, siendo el mismo Juez, en suplencia, el que a solicitud de parte civil dispone su anotación preventiva en la Partida N° 1373/1980.
Agrega que hecha la notificación a la Registradora de Derechos Reales, procede con la anotación preventiva, no habiendo intervenido en el proceso hasta ese momento, sino a partir de la solicitud de cancelación de la referida anotación, que es presentada por la recurrente sin ser sujeto procesal, acompañando una declaratoria de herederos en la cual no figura como heredera, siendo rechazada por su autoridad, y que interpuesta la apelación sin haberse citado preceptos su concesión es desestimada al tenor del art. 177 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, al reiterarse la cancelación de la anotación manifiesta que dispuso que el Director Departamental del Registro Civil informe sobre la partida de nacimiento de la imputada, en vista de que la solicitud de desgravamen se fundaba en el hecho de que la hija de la recurrente no figuraba en la declaratoria de herederos, por lo que solicita se dicte resolución “denegando el Recurso”.
Por su parte la Jueza Registradora recurrida, indica que hace más de un año se le notificó con una orden ejecutorial emanada del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenando la anotación preventiva de la Partida N° 1373 del Libro de Propiedades, señalando en su parte pertinente que si bien es de propiedad de Juan Hidalgo Benito a la fecha fallecido y tiene abierta la sucesión a favor de su hija María Antonieta Hidalgo Copa, en aplicación a disposiciones legales procedió a la anotación preventiva del inmueble en la Partida N° 44 del Libro de Anotaciones Preventivas del año 2000, gravando solamente la acción de María Antonieta Hidalgo Copa. Aclara que la recurrente para hacer cancelar la Partida N° 44 del Libro de Anotaciones Preventivas del año 2001, debió dar aplicación al art. 1560 del Código Civil, no siendo el Recurso de Amparo sustitutivo de otros recursos por lo que solicita se declare improcedente.