SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 373/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 373/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda de fs. 44-45 presentada el 16 de marzo de 2001, indica que ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal se viene tramitando un proceso penal iniciado por Gladys Margarita Fuentes Aguilar contra María Antonieta Hidalgo Copa, dentro del cual se ha dispuesto la anotación preventiva de la querella y del auto inicial de la Instrucción sobre los bienes propios de la imputada. Señala que la Jueza Registradora incumpliendo la disposición del Juez, de que se proceda a la anotación siempre que se tratara de bienes propios de la imputada, a solicitud de la parte civil dispone la anotación preventiva de la Partida N° 1373 del Libro de Propiedades de la Capital del año 1980, gravando de esa manera una propiedad que pertenece a  María Antonieta Hidalgo.

            Señala que en conocimiento del hecho solicitó al Juez de la causa el desgravamen de la anotación preventiva, ya que el inmueble registrado en la referida Partida, no era de propiedad de María Antonieta Hidalgo sino   de Juan Hidalgo Benito y su persona a cuyo efecto   solicitó informe a Derechos Reales, solicitud que previa vista Fiscal, es rechazada por el Juzgador con el fundamento de que no era sujeto procesal.

Afirma que el Juez recurrido actúa con exceso de poder y en forma ilegal al proceder y rechazar un derecho que le asiste como propietaria del bien inmueble,  habiéndosele restringido así sus derechos, por lo que interpone el presente Recurso contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y la Registradora de Derechos Reales,  por atentar  contra sus derechos y garantías consagrados por los arts. 7 y 22 de la Constitución Política del Estado pidiendo se declare procedente el Recurso y se disponga la cancelación de la referida anotación preventiva.

            CONSIDERANDO:  Que de los datos del expediente se evidencia que dentro del proceso penal seguido ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia,  por Gladys Margarita Fuentes Aguilar contra María Antonieta Hidalgo Copa, la querellante solicitó se proceda al gravamen preventivo del bien inmueble que corresponde a la imputada, autoridad que determina se anote preventivamente la querella y auto inicial de la instrucción sobre el inmueble urbano registrado en la Partida N° 1373 del Libro de Propiedades de  la capital Oruro, con la advertencia “siempre y cuando sea de propiedad de María Antonieta Hidalgo Copa”, notificando con esa orden ejecutorial a la Registradora de Derechos Reales, quien sin acatar la disposición expresa del Juez y  sin tener en cuenta  la denegación de inscripción establecida por el art. 1555 del Código Civil,  procedió a la inscripción de la referida anotación preventiva, conculcando los derechos constitucionales de la recurrente  reconocidos en los arts. 7 -i) y  22 -1) de la Constitución Política del Estado.

Que asimismo se evidencia  que el Juez recurrido no tiene una participación directa en el proceso porque, como titular del Juzgado Cuarto de Instrucción interviene en el mencionado proceso a partir  del memorial de solicitud de cancelación de anotación preventiva que solicita la recurrente en mérito a la declaratoria de herederos que acompaña a fs. 23-24, donde no figura como heredera la imputada María Antonieta Hidalgo Copa. Que desestimada la solicitud por parte de la autoridad recurrida, con el fundamento de que no es sujeto procesal, la recurrente interpone apelación sin citación de preceptos legales  siendo negada la alzada, a tenor del art. 277 del Código de Procedimiento Penal, actuación que se enmarca a las normas procesales en vigencia.

CONSIDERANDO: Que el  art. 19 de la Constitución Política del Estado  ha instituido el Recurso de Amparo Constitucional, precisamente para que se dé la protección inmediata y eficaz a los derechos fundamentales de la persona, cuando no  exista -como en el presente caso- otro medio legal para tal efecto. En el caso que se examina, es  evidente que la Registradora de Derechos Reales ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al proceder a la anotación preventiva de la querella y respectivo auto inicial de Instrucción, sobre un inmueble urbano que no pertenece  a la imputada María Antonieta Hidalgo Copa, el mismo que como certifica el Registrador de Derechos Reales, suplente, se halla inscrito en Derechos Reales en el Libro de Propiedades del año 1980  de Oruro a nombre de la recurrente, atentando de esa manera la referida  Registradora recurrida contra  los derechos y garantías de Felicidad Copa Mamani  vda. de Hidalgo, reconocidos por los art. 7-i) y 22-I) de la Constitución Política del Estado.