SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 373/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos dicta Sentencia a fs. 53-54, declarando Improcedente el Recurso con relación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido y procedente en lo que respecta a la Registradora de Derechos Reales, con el fundamento de que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en el Auto de 28 de febrero de 2000, claramente determina: “Procédase a la Anotación Preventiva de la querella y el respectivo Auto Inicial de la Instrucción sobre el bien inmueble siempre y cuando fuere de propiedad de la imputada María Antonieta Hidalgo Copa”, resolución que no ha sido interpretada correctamente por la Registradora de Derechos Reales, incurriendo en una ilegalidad al proceder a la anotación preventiva de la querella y el respectivo Auto Inicial de la Instrucción sobre un inmueble que no pertenece a la imputada, violando los derechos y garantías constitucionales de la recurrente reconocidos por los arts.. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado.