SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 393/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
1)
Por su parte, los recurridos en el acto y en su informe por escrito alegaron: 1) Que el recurrente pretende crear una instancia similar al recurso de casación, ignorando los artículos 281 y 282 del Código de Procedimiento Penal, al margen de que el Auto de Vista no fue observado mediante la explicación, complementación o enmienda sobre el supuesto acto ilegal conforme al artículo 283 del citado cuerpo legal; 2) Que el trámite que motiva el Recurso emerge del proceso penal seguido por el Estado Boliviano contra Germán Medrano Kreidler y otros, entre los que se encuentra Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria, en favor del cual se dispuso el sobreseimiento provisional, lo cual faculta a la parte civil como al Fiscal, al tenor del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal modificado por el 20 de la Ley Nº 1685, a reabrir el caso dentro del año; 3) Que dictaron la resolución impugnada con la facultad discrecional que les otorgan los artículos 135, 281 y 282 del Código de Procedimiento Penal, luego de establecer que los indicios eran insuficientes para presumir la culpabilidad, pues el referido procesado “... no celebró a sabiendas ningún contrato en perjuicio del Estado con funcionario público, ...”, ya que la única relación contractual y comercial que tuvo fue con una persona particular, que no vendió o gravó bienes ajenos o litigiosos y tampoco forma parte de una organización criminal de más de 4 personas con el fin de cometer delitos y 4) Que para la resolución se tomó como base la Escritura Pública Nº 3025/97 de venta de lotes de terrenos, sin que exista prueba de que el co-procesado haya adquirido los lotes de terreno de funcionarios de ENFE, motivo por el que no estaba obligado a observar el artículo 59-7) invocado, ya que se trata de una transferencia entre particulares, además de que dicha norma está obligada a cumplir la persona que enajena pero no la que compra.
1. Que dentro del proceso penal que sigue el Estado Boliviano contra Germán Medrano y otros, Jaime Gonzalo Veizaga Sanabria, estuvo siendo procesado por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y asociación delictuosa, previstos en los artículos 221 tercera parte, 337 y 132 del Código Penal.