SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/01-R

Fecha: 30-Abr-2001

1)

Por su parte, el Juez recurrido prestando su informe alegó: 1) Que el requerimiento Fiscal estaba dirigido al Juez Instructor de Turno, estando ya concluido, por lo que se procedió a tomar la declaración informativa y disponer la detención por auto motivado, conforme al art. 233 del citado cuerpo legal y 2) Que el imputado se ha sometido a su jurisdicción y competencia, pues primero solicitó la cesación y luego que se la negó volvió a solicitarla, oportunidad en que le fue concedida; empero, su fallo fue revocado en apelación, por lo que considera que el Recurso debió plantearse contra la Sala Penal Primera.

1.   Que, el representado fue detenido por funcionarios del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), el 20 de enero de 2001, siendo conducido a dependencias de dicho Centro Policial (fs.1-2), donde el Representante del Ministerio Público el 22 del mismo mes y año, luego de formalizada la denuncia por parte del Director del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, requirió porque se levanten diligencias de Policía Judicial y concluidas las mismas, se remitan actuados al Ministerio Público (fs. 4). Asimismo, requirió al Director Departamental de la Policía Técnica Judicial de La Paz, se reciba al detenido en calidad de depósito en la Sección Arrestos de dicha dependencia policial (fs. 14).