SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/01-R

Fecha: 30-Abr-2001

improcedente

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara improcedente el Hábeas Corpus, fundamentando: 1) Que se cumplió con el procedimiento vigente del Código de Procedimiento  de 1973;  2) Que se ha fundamentado el auto de detención preventiva, dándose cumplimiento a los arts. 232 y 233 y sgtes. de la Ley Nº 1970; 3) Que habiéndose dispuesto la cesación de detención preventiva, se tiene conocimiento extraoficial de que la misma ha sido revocada por el tribunal superior, lo cual ha motivado que el representado “sea ingresado en recinto carcelario”; 4) Que no hay lugar a la consideración de la nulidad porque la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en su parte de disposiciones finales punto 1) de la parte cuarta, ha derogado expresamente el art. 24 de la Ley Nº 1469 y 5) Que la Circular invocada simplemente reglamenta “el modus de operar de los jueces ...”.