Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, la Juez de Hábeas Corpus, dicta Sentencia a fs. 15-17 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el presente caso ya está en conocimiento del Juez de Garantías, de acuerdo al requerimiento del Ministerio Público y con el análisis pertinente de obrados será quien disponga lo que en derecho corresponda.